martes, 16 de abril de 2024

Permiso vender y dividir Dehesa Vieja necesidades Ejército

En el Archivo Histórico Nacional, Signatura CONSEJOS 12002, EXP. 85 de fecha 4 de junio de 1811 y 24 de julio de 1811 aparecen unos escritos relativos a una solicitud que hizo Bartolomé Tejero, procurador síndico personero (fue un cargo municipal español instituido por Carlos III de España como respuesta a las protestas conocidas como Motín de Esquilache de 1766 para dar voz a la plebe en los Ayuntamientos) del lugar de Calañas en el Condado de Niebla pidiendo permiso para dividir en suertes y vender la Dehesa Vieja con el fin de subvenir (ayudar) con su producto a las necesidades del Ejército.


"El Consejo, Justicia y vecinos, presentan testimonio de un acuerdo y recurso que dicen hicieron a la Regencia pidiendo permiso para dividir en suertes y vender la Dehesa Vieja para continuar los suministros y sus muchos servicios en la presente guerra  por faltarles ya fondos y otros medios, y que habiéndose extraviado en las Secretarías, se les ha indicado repitan su instancia aludiendo directamente al Consejo donde debe instruirse el expediente antes de consultarse a S.A. , como así lo solicitan.

  De R. Orden se remitió a consulta y se halla a informe del Intendente, un recurso del Personero sobre el repartimiento de la misma Dehesa con iguales fines". Abril de 1811.

 



"De orden del Consejo de Regencia remito a V.S. la adjunta instancia de Bartolomé Tejero, Síndico Personero de común del lugar de Calañas, en el Condado de Niebla, en solicitud de que se permita a los vecinos de dicho pueblo el reparto de la Dehesa Vieja de aquél término según propone, a fin de ayudar a los suministros a las tropas propias del Consejo.....

 



...... consulte a S.A. lo que se le ofrezca y parezca. Dios que a V.S. guarde. Cádiz 4 de junio de 1811".          



" Comunicada por el Ministerio de Hacienda con Real Orden de 1 del corriente, se ha remitido a consulta del Consejo una instancia del Personero del lugar de Calañas, Condado de Niebla, en solicitud que se conceda a aquel pueblo repartir la Dehesa Vieja en suertes cuyo valor no exceda de 500 reales en los términos y bajo las calidades que expresan, a fin de poder continuar los suministros a nuestras tropas. Y para instruir éste expediente ha acordado el Consejo se remitirá a V.S., como lo hago, la referida instancia, para que oyendo al Ayuntamiento y Junta de propios de Calañas, a los ganaderos y demás interesados, y con presencia de los antecedentes que en ella se expresan, informe V.S. con remisión de todo lo que se le ofrezca y parezca, sirviéndome en el interin darme aviso del recibo. 28 de junio de 1811.

Sr. Intendente de los quatro Reynos de Andalucía           

 CALAÑAS 2024

 

jueves, 21 de marzo de 2024

La revolución de octubre de 1934 en el Andévalo

 

De un estudio realizado por Noemí Raposo Gutiérrez publicado en la revista Espacio, Tiempo y Forma de la Facultad de Geografía e Historia de la Universidad de Huelva en el año 2019 pretendo hacer un resumen de un acontecimiento en el que estuvo inmerso Calañas y que tuvo lugar durante la Segunda República en el año 1934.

Éste tema ha sido tratado por numerosos escritores pero Noemí lo hace a través del estudio de fuentes documentales diferentes, como fueron los expedientes de presos y libros de sentencias custodiados en el Archivo Provincial de Huelva.

En el mes de octubre de 1934, tres años después de instaurada la Segunda República, se produjo una oleada revolucionaria que sacudió a los principales centros obreros de España. Huelva y su provincia acudió a la llamada de las alianzas obreras a la huelga general de octubre. En la cuenca minera onubense los pueblos en su mayoría habían votado el socialismo tanto en las elecciones del 31 como en las del 33.

Como sabemos, el Andévalo es una comarca que se sitúa entre la Sierra de Aracena, la Tierra Llana de Huelva y la frontera con Portugal. El Andévalo Occidental (El Almendro, Alosno, Cabezas Rubias, El Granado, Puebla de Guzmán, Rosal de la Frontera, Paymogo, San Silvestre, San Bartolomé de la Torre, Sanlúcar del Guadiana, San Silvestre de Guzmán, Santa Bárbara de Casa y Villanueva de los Castillejos) y el Andévalo Oriental (Berrocal, Calañas, Campofrío, El Cerro de Andévalo, La Granada de Riotinto, Minas de Riotinto, Nerva, El Campillo, Valverde del Camino, Villanueva de las Cruces y Zalamea la Real) se vieron afectados de una u otra forma por éstos movimientos huelguistas.



A principios de 1934 los problemas de la crisis de trabajo en zonas como Cala, Calañas y El Cerro de Andévalo con multitud de obreros en paro forzoso alcanza momentos dramáticos con situaciones insostenibles. A esto hay que sumar los despidos sistemáticos que se producían en los centros mineros llegando a producirse huelgas muy violentas también propiciadas porque las fuerzas del orden habían sido retiradas.



El 5 de octubre de ese año, desde Asturias se lanza un llamamiento insurreccional secundado por algunos pueblos del entorno minero. Hubo levantamientos mineros, explosiones de petardos, cargas de la Guardia Civil y Guardia de Asalto, intentos de quemar Iglesias, cierre de Círculos Obreros y respuestas de éstas Guardias con registros y detenciones y los que en algunos casos se vieron atacados con armas cortas y bombas caseras.

Durante el mes de octubre sucedieron multitud de sucesos violentos sobre todo en la cuenca minera (Nerva, Riotinto y Salvochea (El Campillo)), con asesinatos, actos de sabotaje y multitud de detenciones, que no voy a relatar. Digamos que fue un octubre negro. Éstos sucesos y el fracaso revolucionario condicionaron en gran parte el transcurso de los acontecimientos posteriores a los primeros días del mes de octubre. La victoria del Gobierno frente al movimiento obrero trajo un sinfín de detenciones así como un cambio de las estructuras políticas de muchas localidades. En la cárcel de Huelva llegaron a ingresar 96 detenidos procedentes de la Cuenca Minera y 26 de El Cerro de Andévalo. Se produjeron la clausura de  todas las Casas del Pueblo, se sancionó a los comercios que secundaran la huelga, se encarcelaron las directivas convocantes de la huelga, etc. Éstas medidas represivas se vieron fortalecidas por el apoyo de muchos ciudadanos que colaboraron con el mantenimiento del orden. Entre los primeros días de octubre y mediados de diciembre se habían producido 362 detenciones, la mayoría relacionados con delitos de carácter revolucionario y sobre todos a los acusados de rebelión, tenencias de armas y explosivos, incitación a la huelga, desordenes públicos, sedición, etc. Haremos constar que muchos de los detenidos en esas fechas fueron puestos en libertad por falta de pruebas.

Aparte de la represión física, las muertes, los encarcelamientos y detenciones, octubre de 1934 traería consecuencias políticas en lo referente a la vida municipal, sobre todo por el "desmoche" (ceses y suspensiones) en los Ayuntamientos y Diputación. Según la vigente Ley Municipal de 1877 era prerrogativa del Gobernador Civil modificar la composición de las Corporaciones, a lo que habría que añadir la declaración del Estado de Guerra del 9 de octubre, siendo las autoridades militares las que asumían el mando, consiguiendo así el restablecimiento de la normalidad y el mantenimiento del orden público. El procedimiento del desmoche se producía al acudir a una Sesión extraordinaria de Pleno un delegado del Gobierno quien después de leer un acuerdo Gubernativo destituía a unos  concejales al mismo tiempo que nombraba a otros que tomaban posesión de sus cargos. Por éstas fechas se nombró a Lerroux ciudadano de honor de municipio y se le rotulaba una calle con su nombre.

El Andévalo fue uno de los lugares donde tuvo gran fuerza el movimiento insurreccional de octubre de 1934 en la provincia de Huelva. Esta revolución fue una respuesta del partido socialista a los resultados electorales de 1933, pues sobre todo en la cuenca minera más del 90% de la población había votado el socialismo y que posteriormente fue uno de los pocos reductos que conservó en los comicios de ese año.  


                                         CALAÑAS 2024

 

 

jueves, 14 de marzo de 2024

Terrenos aledaños a la Ermita de la Coronada

 

Seguramente, pocas personas sabrán que nuestra Hermandad posee en propiedad y en frente de la Ermita de la Virgen unos terrenos con una superficie de unos 6000 metros cuadrados que eran propiedad de la empresa Minas de Almagrera S.A. y que fueron cedidos por la misma a nuestra Hermandad en el año 1996, siendo Hermana Mayor de la  misma Doña Juana Mari Sánchez Martín (qed).



De la cesión de esos terrenos se levantó un Acta Extraordinaria el día 18 de julio de aquel año. En ella se informaba que el 9 de julio había tenido lugar la cesión en la notaría de Don Víctor (¿Arrabal Montero?) de Valverde del Camino quien leyó a ambas partes la escritura de cesión. Asistieron al acto por parte de la Hermandad, su Hermana Mayor Doña Juana Mari Sánchez y el Secretario Don Lorenzo Fuentesal , y como representante de Minas Almagrera, Don Manuel Contioso Alcaria.

Añadiré que cuando en la etapa de los años 2001 a 2004 que fui Hermano Mayor y en la que se actualizaron multitud de documentos, no recuerdo haber visto tales escrituras, por lo que caso de que no estén custodiadas en los archivos de la Hermandad, sería conveniente recabar de la notaría una copia simple de las mismas.



CALAÑAS, 2024

martes, 5 de marzo de 2024

Documentos sobre nuestra Patrona

 

De un trabajo realizado en el año 2015 por Don Andrés Bruno Romero Mantero titulado "Rastros del siglo XVIII en Valverde del Camino" extraigo unos documentos relacionados con nuestra Patrona la Santísima Virgen de la Coronada.

El primero de ellos está fechado el 8 de marzo de 1769



y trata de un encargo realizado por Don José de Mesa Carrillo, sobrino de Don Pedro Castilla Caballero, al platero sevillano don Tomás de Pedraja de una coronita y un rostrillo y otra más pequeña de oro y diamantes para la Virgen de la Coronada y su Hijo, con un coste de 268 reales de vellón.

El segundo documento está fechado el 23 de agosto de 1775 y trata de un encargo hecho por Don José de Mesa Castilla al platero Sevilla Don Blas Amat de dos coronas y un rostrillo de plata sobredoradas y guarnecidas de 42 diamantes con un coste de Mil ciento cuarenta y nueve reales de vellón.



 

El tercer documento es un recibo fechado el día 20 de agosto de 1778 de haber cobrado Don José Fernández del Hierro a Don Diego García, vecino de Valverde del Camino, la cantidad de 250 reales de vellón por dorar la repisa de la Virgen de la Coronada.

 

El cuarto documento es un recibo extendido en el mes de febrero de 1791 por el platero Don Domingo Magofa a los Herederos de Don Diego García Ramírez por importe de 140 reales de vellón de haber realizado el dorado y composición del cáliz de Ntra. Sra. de la Coronada, dorando la copa por dentro y fuera y lo mismo la patena soldándole una pieza y blanqueamiento.  


CALAÑAS 2024
 

 

lunes, 26 de febrero de 2024

Aportación de Calañas para financiar 2 Cías. de Escopeteros (1777)

 

Durante el Antiguo Régimen, los Ayuntamientos contaban con fuentes de ingresos propias destinadas a cubrir sus numerosas obligaciones y gastos. Dentro de éstos gastos se encontraban los generados por la instrucción pública (maestros), sanidad (médicos y cirujanos), beneficencia (hospitales y obras pías), policía y el abastecimiento de ropa y alimentos a las milicias destinadas a la defensa nacional que repostaban en sus territorios. También tendremos en cuenta los derivados de la conservación de caminos, puentes, molinos, casas consistoriales, calles y plazas, fuentes, etc.

Sin embargo, a veces aparecían órdenes procedentes del reino que les obligaban a contribuir con impuestos extraordinarios ideados para aliviar las arcas del Reino a cambio de servicios prestados por el mismo que eran muy necesarios para la población.

El 10 de marzo de 1776 se publica una Real Resolución determinando la formación de Dos Compañías de Escopeteros Voluntarios de Andalucía cuya finalidad era la persecución de malhechores y auxilio a la Justicia Real. No sería hasta el mes de noviembre de 1776 cuando empezaron a funcionar, dictando unas normas entre las que se decía que el haber para su manutención y entretenimiento se debía repartir entre los pueblos y cobrarse al mismo tiempo que las Reales contribuciones y sin distinción alguna. Éstas Compañías estaban formadas por: 1 Capitán, 1 Teniente, 1 Subteniente, 6 Sargentos, 12 Cabos y 62 Escopeteros. Del desarrollo de la vida y misiones de los Escopeteros podemos sacar abundante información en un estudio realizado por Enrique Martínez Ruiz y Magdalena de Pazzis PI Corrales ambos de la Universidad Complutense de Madrid.

 





                                    

Éste último punto es el caso que nos ocupa, ya que el 22 de agosto de 1777, Don Francisco Antonio Domezain (comerciante e intendente que desempeñó varias veces el interín de la intendencia en ausencia del intendente Olavide) firma y traslada un documento a las Justicias del Ayuntamiento y Juntas Propios de Calañas, donde se explica lo siguiente:

 

" Real Resolución que le comunica al firmante El Contador General de Propios y Arbitrios del Reino Don Manuel Becerra por la cual se instruirán de haberse dignado Su Majestad el Rey Carlos III de disponer que se establezcan en los Cuatro Reinos de Andalucía (Sevilla, Córdoba, Jaén y Granada) DOS COMPAÑÍAS DE ESCOPETERROS VOLUNTARIOS para perseguir y aprehender ladrones, contrabandistas, salteadores de caminos, vagos y demás gente de mal vivir para facilitar así a los pueblos y vasallos, la seguridad y quietud de sus vidas y haciendas" . Los gastos derivados de éste asentamiento serán repartidos entre los pueblos de éstos cuatro Reinos, correspondiendo a Calañas novecientos reales y veintiocho maravedíes a entregar a las Arcas Reales anualmente. Ésta partida será duplicada el primer año (1778) además de ingresar por una sola vez la cantidad de trescientos reales y seis maravedíes para satisfacer  los gastos de vestuario, armamento, camas y utensilios, por lo que el total a satisfacer por el pueblo de Calañas a principios de 1778 sería de dos mil ciento trece reales y veintiocho maravedíes. Éstas autoridades no dudan se reconozca el general beneficio y pública utilidad de la observancia de ésta Real determinación esperando se ejecuten los pagos en los términos prevenidos, sin permitir ninguna dilación y castigando a los morosos ".    

 


 


 



                




 

          CALAÑAS, 2024